Por Pablo Julián Albornet Salazar
Abogado experto en derecho laboral y pensiones | Socio director de Albornet & Asociados
Actualizado el 14 de octubre de 2026.
La reforma pensional en Colombia debe analizarse distinguiendo la vigencia de la Ley 2381 de 2024, la implementación del nuevo sistema y las disposiciones que todavía requieren correcciones legislativas.
La Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026 modificó el panorama anterior: la Corte Constitucional avaló gran parte del articulado, exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados, y fijó el 1.º de abril de 2027 para la entrada en funcionamiento de las disposiciones aprobadas del sistema. Los apartes devueltos al Congreso quedaron sujetos a subsanación y posterior revisión. normativa.colpensiones.gov.co
Por eso, ya no resulta preciso afirmar que toda la reforma permanece suspendida o que todavía no existe una fecha prevista para implementar sus principales cambios.
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
El fallo distinguió entre disposiciones válidamente aprobadas y apartes cuyo trámite debía corregirse.
También diferenció la vigencia de la ley, que recobró efectos con la decisión, del inicio operativo del sistema pensional. El aval por los defectos de trámite estudiados no significa que hayan quedado resueltos todos los posibles cuestionamientos constitucionales. normativa.colpensiones.gov.co
Esta distinción es importante: una ley puede habilitar actuaciones preparatorias sin que todos sus mecanismos de cotización y reconocimiento de prestaciones estén funcionando inmediatamente.
¿Qué sigue pendiente en la Cámara de Representantes?
La Cámara informó que conformó una Comisión Accidental de Mediación para proponer la corrección de los puntos devueltos.
Según su comunicación oficial, la sentencia fue notificada al Congreso el 17 de septiembre y el plazo de treinta días hábiles para corregir el trámite vence el 29 de octubre de 2026. La actuación comprende nueve artículos o apartes y una proposición de artículo nuevo. Cámara de representantes
Ese plazo corresponde a una actuación legislativa. No debe confundirse con una fecha límite general para pensionarse, cotizar o solicitar una prestación.
¿La reforma pensional se aplazó hasta 2028?
No debe presentarse ese aplazamiento como una decisión adoptada.
En las noticias de septiembre y octubre se informó que Colpensiones solicitó trasladar el inicio del sistema al 1.º de abril de 2028, por necesidades de adecuación institucional, tecnológica y financiera.
El 6 de octubre, Cambio reportó que la Corte pidió información al Gobierno y a Colpensiones para evaluar los recursos y las condiciones de implementación. La solicitud y el requerimiento de información no equivalen a una autorización de aplazamiento. Cambio
Con corte a esta actualización, no identifiqué en las fuentes consultadas una decisión posterior que conceda ese cambio de fecha.
¿Qué ha señalado el Banco de la República?
Cambio informó el 7 de octubre que el Banco de la República advirtió sobre reglamentación pendiente para preparar la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Estas observaciones explican parte de la discusión operativa, pero tampoco modifican por sí mismas el calendario judicial. Cambio
¿Qué sistema pensional se aplica actualmente?
Mientras comienza a operar el nuevo modelo, las solicitudes deben estudiarse conforme a las reglas actualmente aplicables a cada afiliado.
En términos generales, continúan siendo relevantes los dos regímenes tradicionales:
| Régimen | Aspectos principales para revisar |
|---|---|
| Prima Media, administrado por Colpensiones | Edad, semanas, Ingreso Base de Liquidación y tasa de reemplazo |
| Ahorro Individual, administrado por fondos privados | Capital, rendimientos, bono pensional, modalidad de pensión y requisitos de las prestaciones correspondientes |
La discusión sobre la reforma no justifica dejar de estudiar solicitudes de pensión, correcciones de historia laboral, devoluciones de saldos o reclamaciones.
Tampoco significa que todos los afiliados deban trasladarse inmediatamente a Colpensiones.
¿Qué es el régimen de transición de la reforma pensional?
El artículo 75 contempla que las personas que acrediten 750 semanas, si son mujeres, o 900 semanas, si son hombres, a la entrada en vigencia del sistema, continúen sometidas integralmente a la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Gestor Normativo
Para determinar si una persona queda cobijada, deben revisarse:
- Las semanas efectivamente acreditadas.
- Los períodos pendientes de corrección.
- Los tiempos públicos o del exterior que puedan computarse.
- La fecha de referencia aplicable.
- La reglamentación y las decisiones que definan la implementación.
No es suficiente observar el total que aparece hoy en una consulta informal. Conviene obtener la historia laboral y documentar los períodos que todavía no están reflejados.
¿La transición y la oportunidad de traslado son lo mismo?
No.
La transición determina qué reglas pensionales se aplican a una persona. La oportunidad especial de traslado permitió cambiar de régimen bajo condiciones excepcionales.
Aunque ambas figuras utilizan referencias a semanas cotizadas, tienen objetivos y requisitos distintos.
¿Todavía está abierta la oportunidad especial de traslado?
El artículo 76 estableció una oportunidad de dos años desde la promulgación de la ley para personas con la densidad de semanas exigida y a menos de diez años de la edad pensional, previa doble asesoría. Ese plazo general correspondía al 16 de julio de 2026. Gestor Normativo
No debe asumirse que el cambio en el calendario del sistema reabre automáticamente esa ventana.
Quienes presentaron solicitudes deben conservar la doble asesoría, los radicados y las respuestas. Si el trámite fue rechazado, quedó pendiente o existe discusión sobre su oportunidad, es necesario revisar las fechas y las razones de la entidad.
Para quienes no utilizaron esa posibilidad, las alternativas ordinarias o judiciales requieren un estudio individual.
¿Cómo funcionaría el sistema de pilares?
La Ley 2381 de 2024 diseñó cuatro pilares:
| Pilar | Finalidad general |
|---|---|
| Solidario | Protección económica para personas mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad |
| Semicontributivo | Ingreso para quienes aportaron, pero no reúnen los requisitos de una pensión contributiva |
| Contributivo | Protección financiada mediante cotizaciones, con componentes de prima media y ahorro individual |
| Ahorro voluntario | Complementar los ingresos de la vejez mediante ahorro adicional |
La existencia de estos pilares en la ley no significa que todos sus beneficios puedan exigirse inmediatamente ni que cualquier persona pueda acceder a ellos sin cumplir requisitos.
Una renta del pilar solidario o semicontributivo tampoco debe confundirse con una pensión contributiva.
¿Todos los trabajadores cotizarán en Colpensiones?
En el diseño del pilar contributivo, las cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos se destinan al componente administrado por Colpensiones y el excedente al componente complementario de ahorro individual.
Sin embargo, esta explicación debe considerar el régimen de transición y las condiciones de implementación. No corresponde afirmar, sin esas precisiones, que todos los afiliados tendrán exactamente la misma distribución.
Para planificar aportes futuros, es preferible expresar el umbral en salarios mínimos. Su equivalencia en pesos cambia cada año.
¿Los fondos privados desaparecen?
No. El nuevo diseño contempla una participación de administradoras privadas en el componente complementario de ahorro individual.
La selección de una administradora, el traslado de régimen y la distribución de futuras cotizaciones son asuntos diferentes. Antes de firmar formularios o aceptar instrucciones generales, conviene identificar qué decisión se está tomando y qué efectos produce.
¿Cuántas semanas necesitan las mujeres para pensionarse en 2026?
En el Régimen de Prima Media, la reducción a 1.250 semanas para 2026 debe distinguirse de la implementación integral de la reforma. El Ministerio del Trabajo ha explicado esta disminución de cincuenta semanas para las mujeres afiliadas a Colpensiones. mintrabajo.gov.co
No debe trasladarse esa cifra automáticamente a todas las prestaciones de los fondos privados.
También deben diferenciarse la reducción progresiva de semanas y los beneficios por hijos contemplados en el nuevo modelo: no son mecanismos idénticos ni necesariamente tienen el mismo momento de aplicación.
¿Qué pasa con quienes están próximos a pensionarse?
La recomendación es revisar el derecho con las reglas aplicables, sin aplazar innecesariamente el estudio mientras se resuelven las actuaciones pendientes.
Una evaluación debería precisar:
- El régimen actual.
- Las semanas o el capital acreditado.
- Los requisitos pendientes.
- Los errores de la historia laboral.
- La fecha estimada de pensión.
- El valor proyectado de la mesada.
- La posible aplicación de transición.
No conviene suspender aportes únicamente por una noticia. La obligación de cotizar y los efectos de una interrupción deben estudiarse según la vinculación, los ingresos y la situación pensional.
¿La reforma cambia las pensiones ya reconocidas?
Una modificación del sistema no significa que todas las mesadas deban recalcularse ni que los pensionados deban escoger nuevamente administradora.
Las revisiones de pensiones reconocidas requieren una causa específica: errores en semanas, ingresos, porcentaje aplicado u otros componentes jurídicamente relevantes.
Por ejemplo, una posible reliquidación de pensión en Colpensiones es distinta de una reclamación de indemnización contra un fondo privado por falta de información.
¿Qué deberían hacer hoy los afiliados?
Revisar y corregir la historia laboral
Verifica períodos faltantes, cotizaciones inconsistentes, ingresos incorrectos y tiempos pendientes de reconocimiento. Conserva los soportes de cada reclamación.
Solicitar una proyección individual
La comparación debe utilizar tu historia, ingresos y requisitos. Una explicación general de la reforma no permite determinar cuánto recibirás ni qué alternativa te conviene.
Conservar documentos de asesoría y traslado
Guarda formularios, proyecciones, constancias de doble asesoría, radicados y respuestas. Pueden ser relevantes para aclarar decisiones anteriores.
Diferenciar anuncios de decisiones
Antes de actuar, identifica si la información proviene de una sentencia, una norma, una solicitud institucional o una declaración pública. Cada una tiene efectos distintos.
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Fuentes principales
- Sentencia C-264 de 2026 — texto publicado en el Normograma de Colpensiones.
- Cámara de Representantes: comisión para subsanar el trámite de la reforma.
- Ley 2381 de 2024 — Gestor Normativo.
- Cambio: requerimientos sobre implementación y solicitud de aplazamiento.
Información actualizada al 14 de octubre de 2026. Las decisiones posteriores pueden modificar el calendario o las condiciones de implementación.