Por Albornet & Asociados
Autor: Pablo Julián Albornet Salazar, abogado especialista en Derecho Laboral y socio director.
El Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 propone cambios en los aportes a salud, las exoneraciones patronales y la contratación estatal. Estas medidas podrían modificar los costos laborales de las empresas y los ingresos netos de trabajadores e independientes.
En Albornet & Asociados analizamos sus posibles efectos desde el derecho laboral y la seguridad social, incluyendo las disposiciones sobre financiación pensional.
La iniciativa fue radicada el 29 de octubre de 2026 como Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara. A la fecha de este análisis, 30 de octubre de 2026, se encuentra en trámite legislativo. Las propuestas descritas no son obligaciones vigentes y pueden cambiar durante su discusión.
¿Qué propone el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026?
El proyecto combina medidas tributarias, presupuestales y de seguridad social. Desde la perspectiva laboral y pensional, sus principales propuestas comprenden:
- Incrementar progresivamente los aportes a salud de determinados trabajadores e independientes.
- Reducir el alcance de las exoneraciones patronales de salud, SENA e ICBF.
- Disminuir el gasto de personal y de contratación de servicios en entidades nacionales.
- Modificar la destinación de recursos de las cajas de compensación y de protección al cesante.
- Regular transferencias de recursos destinados a financiar determinadas obligaciones pensionales.
- Ajustar las reglas sobre rentas exentas y retención en la fuente.
Cada medida tiene efectos diferentes. Un mayor descuento de salud puede reducir el ingreso neto del trabajador. Un aumento de aportes patronales incrementa el costo empresarial. Una modificación de la financiación pensional no implica necesariamente una reducción de la mesada.
¿Aumentarían los descuentos de salud de los trabajadores?
El artículo 21 del Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 propone modificar el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
Frente al aporte general actual del 4 % a cargo del trabajador dependiente, plantea tarifas progresivas según el Ingreso Base de Cotización —IBC—.
| Ingreso Base de Cotización | Tarifa propuesta a cargo del trabajador |
|---|---|
| Hasta 2 salarios mínimos | 4 % |
| Más de 2 y hasta 4 salarios mínimos | 5,5 % |
| Más de 4 y hasta 5 salarios mínimos | 6 % |
| Más de 5 y hasta 10 salarios mínimos | 6,5 % |
| Más de 10 y hasta 15 salarios mínimos | 7 % |
| Más de 15 y hasta 20 salarios mínimos | 7,5 % |
| Más de 20 y hasta 25 salarios mínimos | 8 % |
Según el texto radicado, quienes tengan un IBC superior a dos salarios mínimos asumirían un porcentaje mayor por salud.
Esto no reduciría por sí mismo el salario contractual. Sin embargo, podría disminuir el valor recibido después de los descuentos obligatorios.
Ejemplo del posible efecto en la nómina
Supongamos un IBC de $6.000.000 que, al momento de aplicación de la norma, quede ubicado en el rango de más de dos y hasta cuatro salarios mínimos:
| Concepto | Operación | Valor mensual |
|---|---|---|
| Aporte con tarifa del 4 % | $6.000.000 × 4 % | $240.000 |
| Aporte con tarifa propuesta del 5,5 % | $6.000.000 × 5,5 % | $330.000 |
| Diferencia mensual | $330.000 − $240.000 | $90.000 |
El ejemplo es ilustrativo. Para establecer el rango deben utilizarse el salario mínimo del año de aplicación y las reglas que finalmente sean aprobadas.
No corresponde clasificar automáticamente un ingreso de 2027 utilizando el salario mínimo de 2026.
¿Qué cambiaría para los trabajadores independientes?
El proyecto también propone aumentar progresivamente las tarifas de cotización a salud de los independientes.
El esquema parte del 12,5 % y contempla incrementos hasta el 15,5 %, dependiendo del IBC.
Para calcular el posible efecto deben distinguirse tres conceptos:
- Los ingresos u honorarios recibidos.
- La base sobre la cual existe obligación de cotizar.
- La tarifa aplicable a esa base.
El valor de los honorarios no equivale necesariamente al IBC. Primero debe determinarse la base legalmente exigible y después aplicar el porcentaje correspondiente.
El Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 podría incrementar el costo de salud de los independientes ubicados en los rangos superiores. Esta disposición no establece, por sí misma, un aumento de la tarifa general de cotización a pensiones.
¿Cuánto podrían aumentar los aportes patronales?
El artículo 20 propone modificar el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, relacionado con las exoneraciones de determinados aportes patronales.
Actualmente, el beneficio depende de las características del empleador, del cumplimiento de los requisitos legales y de la remuneración de cada trabajador.
Para los empleadores comprendidos en la propuesta, el esquema sería:
| Remuneración del trabajador | Salud patronal | SENA | ICBF |
|---|---|---|---|
| Hasta 2 salarios mínimos | Exoneración | Exoneración | Exoneración |
| Más de 2 y hasta 3 salarios mínimos | 4 % | 1 % | 1 % |
| Más de 3 salarios mínimos | 8,5 % | 2 % | 3 % |
El texto también contiene reglas particulares para personas naturales empleadoras. Su alcance debe examinarse de manera separada.
Ejemplo del posible incremento empresarial
Supongamos una empresa actualmente exonerada de los tres aportes y un trabajador con una base de $6.000.000, ubicado en el rango propuesto de más de tres salarios mínimos.
Bajo esas condiciones, los aportes serían:
| Concepto | Tarifa | Valor mensual |
|---|---|---|
| Salud patronal | 8,5 % | $510.000 |
| SENA | 2 % | $120.000 |
| ICBF | 3 % | $180.000 |
| Total | 13,5 % | $810.000 |
El incremento de $810.000 presupone que la empresa estaba completamente exonerada y que las bases coinciden con las utilizadas en el ejercicio.
No representa un aumento automático para todos los empleadores. La comparación debe hacerse frente a las obligaciones que actualmente asume cada organización.
La asesoría laboral para empresas en Bogotá permite revisar estas variables y proyectar escenarios de contratación y nómina.
¿El aumento de costos permitiría reducir salarios o prestaciones?
Una eventual modificación de los aportes patronales no autoriza, por sí sola, a reducir unilateralmente los salarios ni a desconocer prestaciones sociales.
También debe distinguirse entre un descuento obligatorio a cargo del trabajador y una obligación del empleador. No son conceptos intercambiables.
Si una organización necesita revisar su estructura de costos, las alternativas deben evaluarse conforme a las condiciones contractuales, los derechos mínimos y las protecciones aplicables.
Puede ampliar la revisión de estos conceptos en nuestro artículo sobre liquidación de prestaciones sociales.
¿Cómo afectaría el proyecto al empleo público?
El artículo 16 plantea una reducción nominal del 20 % del gasto de personal para 2028, con la exclusión prevista para integrantes de la fuerza pública.
Reducir el gasto no equivale necesariamente a retirar el mismo porcentaje de servidores.
Su ejecución podría involucrar decisiones presupuestales, reorganizaciones o restricciones a nuevas vinculaciones. Cada actuación tendría que respetar las competencias de las entidades, el régimen de empleo público y las garantías correspondientes.
Por ello, sería impreciso presentar el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 como una autorización inmediata para despedir al 20 % del personal estatal.
Las situaciones de especial protección también deben analizarse individualmente. Nuestra guía sobre estabilidad laboral reforzada explica por qué estas decisiones requieren una valoración particular.
¿Qué ocurriría con los contratos de prestación de servicios del Estado?
El artículo 17 propone reducir durante 2027 un 50 % los costos de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, frente a 2026.
La medida se refiere al gasto. No permite concluir que todos los contratos deban terminar ni que cada contratista pierda la mitad de sus honorarios.
De aprobarse, sería necesario examinar las decisiones concretas de cada entidad y su relación con:
- Los contratos vigentes.
- Las necesidades del servicio.
- Las reglas de contratación pública.
- Las protecciones especiales aplicables.
- Las eventuales controversias sobre la naturaleza del vínculo.
¿La austeridad impediría reclamar un contrato realidad?
Una restricción presupuestal no determina si una relación fue laboral o contractual.
Cuando se discute la existencia de un contrato realidad, deben examinarse las condiciones efectivas de prestación del servicio y el régimen jurídico aplicable.
La revisión comprende las funciones, las instrucciones, el grado de autonomía y los demás elementos probatorios. El nombre utilizado en el documento no resuelve por sí solo la controversia.
¿Qué propone el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 sobre las pensiones?
Las disposiciones pensionales analizadas se concentran en la administración y financiación de recursos.
El artículo 26 aborda los correspondientes a personas que ejercieron la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Según el texto radicado, las AFP continuarían administrando los recursos de las cuentas individuales hasta la consolidación del derecho pensional. Posteriormente, se efectuarían las transferencias previstas hacia el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
La propuesta también contempla transferencias a Colpensiones destinadas a financiar las mesadas y los retroactivos correspondientes, bajo las condiciones del artículo.
¿Cambiarían la edad y las semanas para pensionarse?
Las disposiciones aquí examinadas no establecen directamente un aumento general de la edad ni del número de semanas para obtener la pensión de vejez.
Esto no significa que todos los afiliados tengan los mismos requisitos. Cada estudio debe considerar el régimen aplicable, las condiciones personales y las decisiones judiciales pertinentes.
Las reglas sobre administración de recursos deben distinguirse de aquellas que determinan el acceso a la prestación.
¿Se reducirían las mesadas o los retroactivos?
El artículo 26 no establece una reducción directa de las mesadas reconocidas ni de los retroactivos causados.
Su contenido se dirige a regular la transferencia y administración de recursos para financiar determinadas obligaciones.
Por tanto, un cambio en el mecanismo de financiación no debe presentarse como una disminución automática del derecho económico del pensionado.
Cuando existen dudas sobre el valor reconocido, corresponde estudiar la liquidación. Puede consultar nuestro artículo sobre reliquidación de pensión en Colpensiones.
¿Qué ocurriría mientras funciona el fondo?
El proyecto contempla un mecanismo transitorio de administración de determinados recursos en un portafolio independiente a cargo del Ministerio de Hacienda.
El texto prevé destinación exclusiva y separación contable. Su implementación exigiría verificar la identificación de los afiliados, las condiciones de transferencia y la financiación de las prestaciones.
Estas propuestas deben interpretarse conjuntamente con el marco normativo y judicial aplicable a la Ley 2381 de 2024.
¿Cambiaría la retención en la fuente de los trabajadores?
El artículo 47 propone reducir de 790 a 630 UVT el límite anual de la renta exenta del 25 % aplicable a determinados pagos laborales.
Por su parte, el artículo 50 plantea modificar la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Entre los cambios se encuentra reducir de 95 a 65 UVT el umbral mensual a partir del cual comienza la retención.
Ese umbral se examina sobre la base gravable debidamente depurada, no simplemente sobre el salario bruto.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado. Un mayor descuento mensual no equivale necesariamente a un incremento del impuesto definitivo en la misma cuantía.
¿Todas las pensiones comenzarían a pagar impuesto?
No puede extraerse esa conclusión del texto analizado.
La propuesta conserva la exclusión de retención para los pagos pensionales que constituyan rentas exentas conforme al artículo 206 del Estatuto Tributario.
La situación debe revisarse según la naturaleza del ingreso, las exenciones y los límites aplicables.
Por tanto, sería impreciso anunciar que el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026 grava automáticamente todas las pensiones.
¿Qué pasaría con las cajas de compensación y la protección al cesante?
Los artículos 22, 23 y 24 proponen cambios en la destinación de determinados recursos de las cajas de compensación y del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC—.
Entre las medidas se encuentra destinar un punto porcentual del aporte del 4 % a cajas de compensación al aseguramiento en salud.
También se contempla utilizar ciertos saldos y excedentes del FOSFEC, bajo las condiciones previstas.
Esto no equivale necesariamente a aumentar el aporte total a cajas ni a eliminar automáticamente los beneficios de protección al cesante.
Deben diferenciarse la tarifa pagada, la destinación de los recursos y la suficiencia financiera para atender las prestaciones.
¿Cuándo podría aplicarse el Proyecto de Ley de Rescate Económico 2026?
La iniciativa debe surtir el trámite legislativo correspondiente.
Los artículos 20 y 21 plantean el 1 de enero de 2027 para determinadas modificaciones sobre aportes y exoneraciones. Otras disposiciones tienen calendarios diferentes.
Estas fechas forman parte de la propuesta. Su aplicación dependerá de la aprobación, sanción, publicación y reglas de vigencia del texto definitivo.
Mientras tanto, las empresas y los aportantes deben continuar liquidando nómina, cotizaciones y retenciones conforme a las normas vigentes.
Checklist para evaluar el posible impacto
- Identificar las disposiciones que podrían afectar a la empresa o al afiliado.
- Separar las obligaciones vigentes de las propuestas.
- Revisar salarios, bases de cotización y exoneraciones actuales.
- Proyectar escenarios sin modificar anticipadamente los descuentos.
- Utilizar el salario mínimo y la UVT del año correspondiente.
- Diferenciar ingreso bruto, base gravable e ingreso neto.
- Separar los aportes del empleador de los descuentos del trabajador.
- Verificar si las disposiciones pensionales aplican al caso concreto.
- Revisar el texto definitivo antes de implementar cambios.
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