Cierre de la ventana de traslado pensional: 5 claves para revisar su caso

Por Pablo Julián Albornet Salazar
Socio director de Albornet & Asociados

Actualizado el 18 de octubre de 2026.

El cierre de la ventana de traslado pensional dejó una preocupación para quienes permanecieron en un fondo privado: ¿todavía es posible trasladarse a Colpensiones si la pensión proyectada resulta inferior a la esperada?

El plazo especial terminó el 16 de julio de 2026. Sin embargo, su vencimiento no significa que todas las personas hayan perdido cualquier alternativa. La respuesta depende de la edad, las gestiones adelantadas dentro del plazo, la historia de afiliaciones y la información recibida al cambiar de régimen.

Antes de asumir que necesita una demanda o que ya no puede hacer nada, conviene identificar cuál es su situación y qué mecanismo podría resultar procedente.

1. Cierre de la ventana de traslado pensional: ¿qué cambió?

El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 creó una oportunidad excepcional para cambiar entre Colpensiones y los fondos privados. Esta posibilidad cobijó a personas que ya estaban dentro de la restricción ordinaria por cercanía a la edad de pensión.

La norma contempló 750 semanas para mujeres y 900 para hombres, menos de diez años para cumplir la edad pensional y doble asesoría. El acceso exigía verificar, además, los requisitos y condiciones de la reglamentación aplicable.

El artículo 13 del Decreto 1225 de 2024 fijó expresamente el período entre el 16 de julio de 2024 y el 16 de julio de 2026.

Lo que venció fue esa oportunidad especial. Su cierre no estableció una prohibición universal de cualquier traslado ni una fecha de caducidad para todas las controversias judiciales sobre afiliación.

Por eso es importante distinguir entre solicitar un nuevo cambio de régimen y cuestionar judicialmente las condiciones de un traslado anterior.

2. ¿Todavía puede trasladarse a Colpensiones?

Después del cierre de la ventana de traslado pensional, no todas las personas se encuentran en la misma situación.

Antes de recomendar una demanda conviene separar estos escenarios:

SituaciónQué debe revisarse
Todavía cumple las condiciones del traslado ordinarioEdad, permanencia, doble asesoría y régimen aplicable
Realizó gestiones dentro del plazo especialSolicitudes, manifestaciones de voluntad, radicados, asesorías y respuestas
Cuestiona un traslado anterior por información insuficientePosible demanda de ineficacia y pruebas del caso

Esta distinción evita un error frecuente: asumir que toda persona interesada en llegar a Colpensiones necesariamente debe iniciar un proceso judicial.

El traslado ordinario tiene reglas propias

El artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece una permanencia de cinco años y restringe el traslado cuando faltan diez años o menos para alcanzar la edad de pensión de vejez.

Por ello, quien se encuentre por fuera de esa restricción y reúna las demás condiciones debe evaluar primero la vía ordinaria, conforme a las normas que le sean aplicables.

Que la ventana especial haya terminado no elimina por sí mismo esa posibilidad. Tampoco significa que trasladarse sea siempre la decisión más conveniente: es necesario comparar los escenarios pensionales.

Las solicitudes pendientes requieren un análisis diferente

No es lo mismo haber permanecido inactivo que haber solicitado el traslado o adelantado gestiones oportunas que la administradora no resolvió.

El Decreto 1225 de 2024 exigió a las administradoras adoptar medidas para prestar la asesoría de forma ágil cerca del vencimiento.

Además, el Ministerio del Trabajo anunció antes del cierre la atención de solicitudes de personas que hubieran manifestado oportunamente su intención de trasladarse, aunque no hubieran culminado la doble asesoría.

Por eso deben revisarse los radicados, correos, constancias de atención y demás soportes.

Una solicitud de cita no equivale necesariamente a una petición de traslado. Importa qué se pidió, cuándo y ante quién. Tampoco puede afirmarse que cualquier gestión incompleta garantice la aceptación.

3. ¿Cuándo evaluar una demanda de ineficacia del traslado?

La ineficacia examina si un cambio anterior de régimen produjo efectos jurídicos, particularmente cuando se cuestiona el cumplimiento del deber de información de la administradora.

Su fundamento es distinto al de la ventana especial. Esta permitía ejercer una opción administrativa excepcional; la demanda busca que un juez examine las condiciones en las que se tomó una decisión anterior.

La Corte Suprema ha desarrollado una línea sobre la necesidad de proporcionar información suficiente, clara, comprensible y oportuna.

La sentencia SL2999-2024 reitera esa exigencia y explica los efectos de declarar que el traslado no produjo consecuencias jurídicas.

Que hoy Colpensiones ofrezca una proyección superior no demuestra, por sí solo, que el traslado anterior fuera ineficaz. Deben estudiarse la fecha del cambio, los deberes exigibles entonces y las pruebas disponibles.

¿Basta con afirmar que el fondo no informó adecuadamente?

Una demanda sólida requiere reconstruir lo ocurrido. No conviene presentarla como un trámite automático ni asumir que la ausencia de documentos en poder del afiliado asegura una sentencia favorable.

En la SU-107 de 2024, la Corte Constitucional moduló las reglas probatorias para procesos sobre traslados realizados entre 1993 y 2009.

La decisión destacó la actividad del juez en la obtención y valoración de pruebas, sin convertir la inversión de la carga probatoria en la única herramienta para resolver estos litigios.

Por su parte, la Sala Laboral, en SL2999-2024, expresó su apartamiento de aspectos de ese criterio. Sostuvo su posición sobre el deber de información y la carga de demostrar su cumplimiento.

El estudio del caso debe abordar esa discusión jurisprudencial y explicar cómo se relaciona con las circunstancias del afiliado.

¿Qué documentos conviene reunir?

Para evaluar la viabilidad resulta útil contar con:

  • Historia laboral e historial de afiliaciones.
  • Formulario y expediente del traslado cuestionado.
  • Comunicaciones, asesorías y proyecciones recibidas.
  • Reclamaciones presentadas y respuestas de las administradoras.
  • Un relato preciso de las circunstancias del cambio de régimen.

La revisión debe identificar qué información se suministró, qué aspectos quedaron sin aclarar y cuáles eran las obligaciones de la administradora en ese momento.

4. ¿Qué cambia si ya está pensionado en un fondo privado?

La condición de pensionado en el Régimen de Ahorro Individual cambia el análisis.

Desde SL373-2021, la Corte Suprema ha explicado que esa situación consolidada impide, como regla jurisprudencial, revertir el traslado para regresar al régimen público.

Esta situación no debe confundirse con los casos de personas pensionadas en Colpensiones. La Corte ha explicado esa diferencia en su jurisprudencia sobre ineficacia y pensionados de ambos regímenes.

¿Puede reclamarse una indemnización?

Puede estudiarse una indemnización de perjuicios por incumplimiento del deber de información.

No es automática: requiere formular la pretensión y demostrar sus presupuestos.

La sentencia SL1633-2025 reitera la necesidad de plantear expresamente esa reclamación y sustentar los hechos y pruebas correspondientes.

Por eso, quien ya recibe una pensión en un fondo privado necesita un análisis diferente al de una persona que todavía conserva la condición de afiliada.

5. ¿Qué hacer después del cierre de la ventana de traslado pensional?

El primer paso es una revisión jurídica y económica de su situación, antes de decidir si procede reclamar o demandar.

Una evaluación debería incluir estas actuaciones:

  1. Establecer si hubo alguna solicitud o manifestación de voluntad dentro del plazo.
  2. Verificar el régimen actual, la edad, las semanas y los antecedentes de afiliación.
  3. Solicitar los documentos del traslado y las asesorías recibidas.
  4. Comparar escenarios pensionales con información verificable.
  5. Evaluar la vía disponible, sus riesgos, costos y efectos sobre el trámite pensional.

Si ya existe un proceso, una solicitud de pensión o una propuesta de acuerdo, deben analizarse conjuntamente.

Pensionarse en el régimen privado durante un litigio de ineficacia puede modificar el escenario jurídico. Esa decisión merece asesoría particular antes de adoptarse.

El cierre puede generar controversias sobre trámites pendientes y mantener el interés en acciones por información insuficiente. Sin embargo, no utilizar la oportunidad especial no constituye, por sí mismo, una causal de ineficacia.

Tres ejemplos para entender las alternativas

Los siguientes ejemplos son ilustrativos. No corresponden a clientes ni anticipan una decisión judicial.

Persona que todavía cumple las reglas ordinarias

Una persona continúa afiliada a un fondo privado y quiere comparar su pensión con Colpensiones. Si reúne las condiciones del traslado ordinario, el punto de partida es revisar esa alternativa administrativa.

La pregunta inicial no debería ser cuánto cuesta demandar. Primero debe establecerse si necesita un proceso judicial y si el cambio resulta conveniente para su situación.

Persona que tiene un radicado anterior al vencimiento

Otra persona presentó una solicitud antes del 16 de julio de 2026, pero recibió respuesta después.

El cierre de la ventana de traslado pensional no permite concluir, sin leer el expediente, que esa actuación perdió todo efecto.

Conviene organizar una cronología con la fecha de solicitud, su contenido, la respuesta y los documentos aportados. Así se identifica si la discusión consiste en exigir el trámite de una actuación oportuna o en cuestionar una negativa.

Persona que cuestiona la asesoría de su traslado anterior

Una tercera persona no presentó solicitud durante la oportunidad especial y afirma que, años atrás, cambió de régimen sin comprender sus consecuencias.

En ese escenario debe examinarse la decisión original. La comparación económica puede ayudar a dimensionar su preocupación, pero no reemplaza el análisis del deber de información ni de las pruebas.

Preguntas frecuentes sobre el cierre de la ventana de traslado pensional

¿Cuánto puede durar un proceso judicial?

No existe una duración única que pueda prometerse para todos los casos.

Depende del despacho, la actividad probatoria, los recursos y las instancias que deban surtirse. Solicite una explicación de las etapas y de cómo se manejará su situación pensional mientras se resuelve el litigio.

¿Cuánto cuesta iniciar una reclamación?

Los honorarios dependen del alcance contratado y la complejidad del asunto.

Antes de contratar, pida una propuesta que diferencie el estudio inicial, la representación, las instancias incluidas y los posibles gastos adicionales.

¿Una pensión proyectada más baja garantiza el éxito?

No. La diferencia económica debe analizarse con sus supuestos de cálculo.

En una demanda de ineficacia, además, debe discutirse jurídicamente el traslado cuestionado. Son evaluaciones relacionadas, pero no intercambiables.

¿Debo esperar a pensionarme para revisar el caso?

Conviene estudiar la situación antes de adoptar decisiones que puedan modificar las alternativas disponibles.

La revisión permite establecer qué documentación falta, qué reclamación podría presentarse y cómo se relaciona esa actuación con una eventual solicitud de pensión.

Asesoría sobre traslado pensional e ineficacia en Bogotá y Colombia

En Albornet & Asociados revisamos su historia laboral, las condiciones del traslado y las gestiones adelantadas para identificar si existe una alternativa administrativa, una posible demanda de ineficacia o una reclamación indemnizatoria.

Si el cierre de la ventana de traslado pensional le genera dudas, una evaluación individual permite establecer qué opciones merecen estudiarse y cuáles son sus riesgos.

Conozca nuestro servicio de asesoría en pensiones o solicite una revisión de su caso.

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