La reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024 introdujo uno de los cambios más importantes al sistema de pensiones colombiano en las últimas décadas. Su propósito era reemplazar el modelo basado en la competencia entre Colpensiones y los fondos privados por un sistema organizado en pilares.
Sin embargo, la reforma no entró plenamente en funcionamiento el 1.º de julio de 2025, como inicialmente estaba previsto. La Corte Constitucional encontró un vicio en el trámite legislativo, devolvió la ley a la Cámara de Representantes y suspendió la entrada en vigencia de la mayoría de sus disposiciones mientras adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
En consecuencia, a agosto de 2026 persiste una situación jurídica particular: la Ley 2381 de 2024 existe y continúa sometida al control de la Corte Constitucional, pero la mayor parte de sus disposiciones no está produciendo efectos. Mientras tanto, el sistema pensional sigue funcionando, en términos generales, bajo las reglas de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modificaron.
¿La reforma pensional está vigente en Colombia?
La respuesta requiere una precisión: la reforma pensional no ha sido anulada, pero su entrada en vigencia integral se encuentra suspendida.
Mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional concluyó que durante el segundo debate realizado en la plenaria de la Cámara de Representantes se presentó una insuficiencia deliberativa que afectó el trámite de aprobación de la Ley 2381 de 2024.
La Corte consideró que el defecto era subsanable. Por esa razón, en lugar de declarar inmediatamente la inexequibilidad de toda la ley, ordenó devolverla a la Cámara de Representantes para que repitiera la discusión y votación correspondiente.
Mientras se realizaba esa actuación y la Corte adoptaba una decisión definitiva, también ordenó suspender la entrada en vigencia de la ley, salvo dos disposiciones específicas.
¿Por qué la Corte Constitucional suspendió la reforma?
La discusión constitucional no surgió inicialmente por el contenido completo del nuevo sistema de pilares, sino por la forma como fue aprobada la ley en el Congreso.
Durante el trámite legislativo, la Cámara de Representantes decidió acoger el texto previamente aprobado por el Senado. La Corte encontró que la plenaria de la Cámara no realizó una deliberación suficiente sobre ese texto y que el cierre del debate afectó los principios democráticos que deben cumplirse durante la formación de las leyes.
¿La Corte declaró inconstitucional toda la reforma?
No. El Auto 841 de 2025 no declaró definitivamente inexequible la Ley 2381 de 2024.
La Corte identificó un vicio de procedimiento, lo calificó como subsanable y permitió que el Congreso corrigiera la irregularidad.
Una vez recibido el informe del Congreso y revisado el nuevo trámite legislativo, corresponde a la Corte Constitucional determinar si el defecto fue corregido adecuadamente y pronunciarse de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma.
¿Qué puede decidir la Corte Constitucional?
La Corte podría concluir que el vicio fue debidamente subsanado y permitir que la reforma produzca efectos. También podría establecer que la corrección fue insuficiente y declarar la inexequibilidad de la ley.
Dependiendo del contenido de su decisión, la Corte también podría modular los efectos del fallo, fijar una nueva fecha de entrada en vigencia o mantener temporalmente determinadas disposiciones para proteger la seguridad jurídica.
Mientras no exista una decisión definitiva, no puede afirmarse que el nuevo sistema pensional esté plenamente vigente.
¿Qué normas pensionales se aplican actualmente?
Como consecuencia de la suspensión, el Sistema General de Pensiones continúa funcionando principalmente bajo las reglas de la Ley 100 de 1993, modificada, entre otras normas, por la Ley 797 de 2003.
Esto significa que, por ahora, continúan existiendo los dos regímenes pensionales tradicionales:
Régimen de Prima Media
Es administrado por Colpensiones.
En este régimen, la pensión de vejez depende principalmente del cumplimiento de la edad y del número de semanas exigidas legalmente. El valor de la mesada se calcula con base en el ingreso base de liquidación y la tasa de reemplazo correspondiente.
Régimen de Ahorro Individual
Es administrado por los fondos privados de pensiones.
En este régimen, el reconocimiento de la pensión depende principalmente del capital acumulado en la cuenta individual, los rendimientos financieros, el bono pensional y la modalidad elegida para financiar la prestación.
Por tanto, mientras continúe la suspensión, las personas siguen afiliadas al régimen en el que se encuentran actualmente, salvo que puedan efectuar un traslado conforme a las reglas generales o a la oportunidad especial prevista en el artículo 76 de la reforma.
¿Qué disposiciones de la reforma sí continúan vigentes?
La Corte Constitucional exceptuó expresamente de la suspensión dos disposiciones:
- El parágrafo transitorio del artículo 12.
- El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Estas normas se relacionan principalmente con la selección de administradoras del componente complementario de ahorro individual y con la oportunidad especial de traslado entre regímenes pensionales.
¿Qué es la oportunidad especial de traslado?
El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 creó una oportunidad excepcional para que determinadas personas pudieran trasladarse entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual, aunque se encontraran a menos de diez años de cumplir la edad de pensión.
Esta disposición conservó sus efectos a pesar de la suspensión general de la reforma.
¿Quiénes podían acceder a esta oportunidad?
La norma estaba dirigida a las personas que, al momento de cumplir los requisitos legales, contaran con:
- Mujeres: 750 semanas cotizadas o más.
- Hombres: 900 semanas cotizadas o más.
Además, debían encontrarse dentro del rango de edad contemplado en la ley y obtener previamente la doble asesoría pensional.
La doble asesoría exige recibir información tanto de Colpensiones como del fondo privado, con una comparación individual de las posibles consecuencias económicas del traslado.
¿Cuál era el plazo para trasladarse?
La oportunidad especial fue prevista por un periodo de dos años contado desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024.
El Gobierno y el Ministerio del Trabajo señalaron el 16 de julio de 2026 como fecha límite general para ejercerla. Al tratarse de una disposición que conservó vigencia por decisión expresa de la Corte, los traslados realizados dentro del término deben analizarse conforme al artículo 76 y su reglamentación.
Quienes no alcanzaron a realizar el trámite dentro del plazo deben revisar si cumplen las condiciones ordinarias de traslado o si existe alguna alternativa judicial derivada de una deficiente asesoría pensional.
¿Ya comenzó a funcionar el sistema de pilares?
No de manera integral.
La estructura de pilares es uno de los componentes centrales de la Ley 2381 de 2024, pero su funcionamiento se encuentra sujeto a la suspensión ordenada por la Corte Constitucional.
La reforma diseñó cuatro pilares:
Pilar solidario
Estaría dirigido a personas mayores en condición de pobreza o vulnerabilidad que no lograron obtener una pensión.
Su finalidad sería reconocer una renta básica financiada con recursos públicos.
Pilar semicontributivo
Estaría destinado a personas que efectuaron aportes al sistema, pero no alcanzaron los requisitos para obtener una pensión contributiva.
Este pilar permitiría convertir los aportes realizados y ciertos subsidios estatales en una renta vitalicia.
Pilar contributivo
Estaría dirigido a trabajadores dependientes e independientes con capacidad de realizar cotizaciones.
La principal modificación consistiría en que las cotizaciones hasta determinado umbral se efectuarían obligatoriamente en Colpensiones y los aportes superiores serían administrados por una entidad privada.
Pilar de ahorro voluntario
Permitiría realizar aportes adicionales destinados a complementar los ingresos durante la vejez.
Aunque esta estructura aparece regulada en la Ley 2381 de 2024, no puede entenderse plenamente implementada mientras continúe suspendida la entrada en vigencia de la mayoría de la reforma.
¿Las cotizaciones deben dividirse entre Colpensiones y un fondo privado?
Por ahora, no como regla general derivada del nuevo sistema.
La Ley 2381 de 2024 contempló que las cotizaciones hasta un límite determinado fueran administradas por Colpensiones y que la parte del ingreso que excediera ese umbral fuera destinada a una administradora privada.
Sin embargo, esta distribución hace parte del pilar contributivo cuya entrada en vigencia integral se encuentra suspendida.
Mientras no exista una decisión definitiva de la Corte, los afiliados continúan cotizando conforme al régimen pensional en el que se encuentran vinculados actualmente.
¿Qué ocurre con el régimen de transición?
La Ley 2381 de 2024 estableció un régimen de transición para proteger a las personas que ya tenían una cantidad importante de semanas cotizadas antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema.
La norma contempló como requisitos:
- 750 semanas para las mujeres.
- 900 semanas para los hombres.
Quienes cumplieran esas condiciones continuarían sometidos integralmente a las reglas de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, debido a la suspensión de la entrada en vigencia general de la reforma, el régimen de transición tampoco puede aplicarse de manera ordinaria como si el nuevo sistema ya se encontrara plenamente operando.
Esto no debe confundirse con la oportunidad especial de traslado del artículo 76, que sí fue exceptuada expresamente de la suspensión.
¿Qué sucede con quienes ya estaban cerca de pensionarse?
Las personas próximas a cumplir los requisitos de pensión deben continuar cotizando y revisando su situación conforme al régimen actual.
No resulta recomendable suspender aportes mientras se espera la decisión de la Corte, pues una interrupción puede afectar la acumulación de semanas, el capital ahorrado, el ingreso base de liquidación o el acceso a prestaciones de invalidez y sobrevivientes.
Quienes están próximos a pensionarse deberían verificar, por lo menos:
- El número total de semanas reconocidas.
- La existencia de periodos laborales no incluidos.
- Los salarios e ingresos base de cotización registrados.
- El régimen al que se encuentran afiliados.
- La conveniencia de continuar cotizando.
- La fecha estimada de cumplimiento de los requisitos.
- El valor aproximado de la futura mesada.
- La existencia de posibles inconsistencias en la historia laboral.
¿Cambió el número de semanas para pensionarse?
La suspensión de la reforma no significa que todas las reglas pensionales hayan permanecido inalteradas.
En el caso de las mujeres afiliadas al Régimen de Prima Media, la reducción progresiva de semanas deriva de la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional y no depende exclusivamente de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024.
Por esta razón, desde el 1.º de enero de 2026 comenzó a reducirse gradualmente el número de semanas exigidas a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en Colpensiones.
Este cambio debe diferenciarse de otros beneficios incluidos en la reforma, como la eventual reducción de semanas por hijos, cuya aplicación depende de la situación jurídica de la Ley 2381 de 2024.
¿Qué pasa con los trámites pensionales ya iniciados?
Los trámites de reconocimiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes continúan.
Colpensiones y los fondos privados no pueden suspender el reconocimiento de prestaciones únicamente porque esté pendiente la decisión sobre la reforma. Cada solicitud debe resolverse con fundamento en las normas actualmente aplicables.
También continúan los trámites relacionados con:
- Corrección de historias laborales.
- Reconocimiento de semanas omitidas.
- Bonos pensionales.
- Indemnizaciones sustitutivas.
- Devoluciones de saldos.
- Pensiones de invalidez.
- Pensiones de sobrevivientes.
- Reliquidaciones pensionales.
- Recursos administrativos.
- Procesos judiciales.
La incertidumbre sobre la reforma no elimina los derechos ya consolidados ni impide que una persona solicite el reconocimiento de una prestación bajo el régimen actualmente vigente.
¿Qué ocurre con las pensiones ya reconocidas?
Las pensiones reconocidas antes de una eventual entrada en vigencia del nuevo sistema conservan, en principio, su situación jurídica.
La reforma no implica que las mesadas ya reconocidas deban ser recalculadas automáticamente ni que los pensionados tengan que trasladarse al nuevo modelo.
Los derechos pensionales consolidados cuentan con protección constitucional y no pueden ser desconocidos retroactivamente por una modificación legislativa posterior.
Esto no impide que un pensionado solicite una reliquidación cuando considere que existieron errores en el ingreso base de liquidación, la tasa de reemplazo, las semanas contabilizadas o los factores salariales aplicados.
¿Qué deberían hacer actualmente los afiliados?
La suspensión de la reforma no significa que los afiliados deban permanecer inactivos.
Revisar la historia laboral
Es fundamental comprobar que todas las cotizaciones aparezcan correctamente registradas.
Los errores más frecuentes incluyen:
- Periodos laborales faltantes.
- Semanas no contabilizadas.
- Salarios inferiores a los realmente cotizados.
- Pagos realizados con números de identificación incorrectos.
- Aportes en mora por parte del empleador.
- Traslados de régimen no reflejados.
- Inconsistencias en los tiempos públicos.
Solicitar una proyección pensional
Una proyección permite estimar la fecha de pensión, el número de semanas faltantes y el valor aproximado de la mesada.
Este análisis es particularmente importante para quienes están próximos a cumplir la edad de pensión, tienen ingresos variables, realizaron traslados de régimen o presentan periodos sin cotización.
Conservar los documentos
Los afiliados deberían conservar contratos, certificados laborales, desprendibles de nómina, planillas de aportes, formularios de afiliación, extractos pensionales y comunicaciones con las administradoras.
Estos documentos pueden resultar determinantes para corregir la historia laboral o acreditar periodos de cotización que no aparecen en las bases de datos.
No tomar decisiones basadas únicamente en información general
La conveniencia de permanecer en Colpensiones, trasladarse a un fondo privado, continuar cotizando o solicitar una prestación depende de las circunstancias individuales.
La edad, las semanas cotizadas, los ingresos, la estabilidad laboral, el capital acumulado y la composición familiar pueden cambiar completamente el resultado de una decisión pensional.
¿Qué ocurrirá si la Corte avala la reforma?
Si la Corte Constitucional concluye que el vicio fue subsanado correctamente y declara ajustada a la Constitución la Ley 2381 de 2024, deberá definirse cuándo comenzará a operar integralmente el nuevo sistema.
La decisión podría implicar:
- La fijación de una nueva fecha de entrada en vigencia.
- La implementación gradual del sistema de pilares.
- La expedición o ajuste de reglamentos.
- La distribución de cotizaciones entre Colpensiones y las administradoras privadas.
- La aplicación del régimen de transición.
- La definición de reglas operativas para las prestaciones del nuevo sistema.
No debe asumirse que la reforma comenzará a aplicarse automáticamente desde la fecha inicialmente establecida en la ley, pues ese término ya fue afectado por la suspensión constitucional.
¿Qué ocurrirá si la Corte declara inconstitucional la reforma?
Si la Corte determina que el vicio no fue subsanado o encuentra razones adicionales de inconstitucionalidad, podría declarar inexequible total o parcialmente la Ley 2381 de 2024.
En ese escenario, continuaría aplicándose el sistema regulado por la Ley 100 de 1993, salvo las modificaciones que posteriormente adopte el Congreso.
La Corte también tendría que definir el tratamiento de los actos realizados con fundamento en las disposiciones que conservaron vigencia, especialmente los traslados efectuados bajo el artículo 76.
Conclusión
A agosto de 2026, la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 no está plenamente vigente.
La Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la mayoría de sus disposiciones mientras revisa si el Congreso corrigió adecuadamente el vicio presentado durante el trámite legislativo. Únicamente conservaron efectos el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, relacionado con la oportunidad especial de traslado.
Por ahora, el sistema continúa funcionando principalmente bajo las reglas de la Ley 100 de 1993. Esto significa que Colpensiones y los fondos privados siguen operando como regímenes independientes y que el sistema integral de pilares todavía no puede considerarse implementado.
Ante este panorama, los afiliados deberían revisar su historia laboral, mantener sus cotizaciones y realizar una proyección individual antes de adoptar decisiones que puedan afectar su futura pensión.
En Albornet & Asociados realizamos estudios y proyecciones pensionales para determinar el régimen aplicable, verificar las semanas cotizadas, estimar el valor de la mesada e identificar posibles alternativas para proteger los derechos pensionales.